Cómo facturar exportaciones de servicio y cobrar en dólares
1. Obligación de Liquidar Exportaciones a Dólar Oficial
A través de la Comunicación A 6770, el Banco Central dispuso la obligatoriedad de **Ingresar y Liquidar vía MULC **(Mercado Único y Libre de Cambios) las divisas provenientes del **cobro de prestaciones de servicios al exterior, **dentro de los 5 días hábiles de recibidas.
Esto significa que, **toda vez que se presten servicios para el exterior, **deberán liquidarse las divisas **en el mercado oficial **de cambios. Esto implica una importante pérdida en el poder adquisitivo de los exportadores de servicios, que buscan alternativas para evitar liquidar a dólar oficial.
El problema más comun que suelen enfrentar, es que al emitir Facturas de tipo E (son las que corresponden a la hora de exportar), están informando al fisco sobre su exportación, sobre la cuál **se presumirá **un cobro en moneda extranjera. Esto podrá implicar sanciones por parte del BCRA, quien podrá iniciar un **Sumario Administrativo **con sus consiguientes multas e inhabilitaciones financieras o cambiarias.
2. Beneficio de recibir Depósito en Dólares
Por medio de la Comunicación A 7518, el BCRA **dispuso la posibilidad de cobrar las exportaciones en cuenta bancaria en moneda extranjera. **Esto significa que, con ciertas limitaciones, los exportadores de servicios podrán cobrar las exportaciones directamente en sus cajas de ahorro en dólares.
Actividades beneficiadas:
- Mantenimiento y reparaciones
- Servicios de construcción
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicios de informática
- Servicios de información
- Cargos por el uso de la propiedad intelectual
- Servicios de investigación y desarrollo
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- Servicios relacionados con el comercio
- Otros servicios empresariales
- Servicios audiovisuales y conexos
- Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye Otros servicios de salud)
Dependiendo de si el exportador es persona física (humana) o jurídica (sociedad), se disponen diferentes limitaciones al acceso del beneficio.
a. Personas Físicas
¿Cuánto pueden cobrar en dólares?
Los exportadores de servicios podrán aprovechar el mecanismo de **depósito de moneda extranjera en cuenta **por un máximo de **U$S 12.000 **por año calendario, lo que implca que para lo que resta de 2022, podrían recibir U$D 2.000 mensuales durante 6 meses.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder al beneficio, deberán:
- Presentar declaración jurada indicando que no se supera el límite anual.
- No haber realizado operaciones de dólar MEP o CCL durante los 90 días previos, y comprometerse a no realizarlas durante los 90 días futuros
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1. Consulta Profesional
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