Contablix - Estudio contable online

Mercado Libre percibe 5% de IVA a Excluidos del Monotributo

por Cr. Francisco Ramírez
Imagen de portada del artículo

1. Régimen Especial de Ingreso Resolución General (AFIP) 2955/10

Las operaciones de venta realizadas por Mercado Libre, están sujetas a esta Percepción Especial de IVA, que podrá ser:

  • **1% **Responsables Inscriptos que no registren incumplimientos
  • 3% Responsables Inscriptos con incumplimientos
  • 5% Habitualistas no categorizados.

Sin embargo, para aquellos vendedores que se encuentren inscriptos en Monotributo, quedan excluídos del régimen, por lo tanto no corresponde que Mercado Libre les aplique percepción de IVA.

2. Percepción IVA sobre Productos Nuevos – Excluido del Monotributo

Desde Agosto de 2022, Mercado Libre comenzó a **aplicar la percepción del 5% a **vendedores monotributistas, por considerar, según sus propios registros, que se encuentran excluídos de monotributo.

El régimen aplicado es el “807 – Operadores de comercio electrónico – Sujetos no categorizados o Monotributistas Excluidos del Régimen Simplificado para la RG 2955/10 – Alícuota 5%.

En muchos casos, esto es manifiestamente incorrecto, en tanto la propia RG 2955 dispone que

“No corresponde efectuar la percepción“: Cuando el sujeto pasible:

  • Se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),** sin excederse de los parámetros de ingresos, **o
  • Resulte sujeto exento a no alcanzado en el impuesto al valor agregado, o
  • Esté comprendido en alguna de las causales previstas en el punto 1. del inciso a) del Artículo 4º.

“Excluido del monotributo: Superaste los $6.019.594 de facturación anual”

Al consutlar el motivo de la percepción sufrida, muchos monotributistas encontraron que Mercado Libre les informa que superaron el límite máximo de facturación anual vigente, por lo que **para poder aplicar una alícuota menor **deben regularizar su condición fiscal ante AFIP.

3. Cómo actuar ante la Percepción de Mercado Libre

En los últimos días, miles de monotributistas sufrieron percepciones de IVA RG 2955/10. Cómo proceder.

A) Determinar si en algún momento se cumplió alguna causal de exclusión

Es recomendable que este análisis lo realice tu contador, en tanto el período anual se renueva diariamente, por lo cuál debe analizarse para cada día transcurrido, si en alguno de los 365 días anteriores se superó el máximo de ventas vigente.

EXCLUSIÓN: La peor pesadilla de Monotributistas

Además del límite máximo de ventas, hay otras causales de exclusión que no suelen tenerse presentes.

Si tu facturación en ningún momento superó el máximo de ventas, también puede haber sucedido que:

  • Tuviste ventas no facturadas
  • No facturaste por el total de la operación sino que lo hiciste por el neto recibido
  • Mercado Libre determinó incorrectamente el monto de tus ventas anuales. Observamos casos en los que no consideró notas de crédito, y otros en los cuáles la cuenta estuvo asociada previamente a otra cuit, y Mercado Libre no distingue cuáles corresponden a cada CUIT.
Francisco G. Ramirez - Consultor Tributario

Francisco G. Ramirez

Consultor Tributario

Contador Público Nacional (UNCuyo, 2014), Master in Laws – Derecho Tributario (UTDT, 2017), diplomado en Criptoeconomía y Planificación Patrimonial.

+12 años de experiencia asesorando a emprendedores y empresas argentinas.

Ver perfil en LinkedIn

::cta-meet::##### #EmprendéEficiente